¿Qué pasa con la garantía si el comprador es una empresa?

Algunos asociados se han encontrado con la negativa de los servicios técnicos a cubrir la garantía de producto cuando la compra del mismo se ha realizado... Algunos asociados se han encontrado con la negativa de los servicios técnicos a cubrir la garantía de producto cuando la compra del mismo se ha realizado por una empresa o un profesional. Y por tanto la factura consta a nombre de una persona jurídica.

En este post vamos a diferenciar los supuestos en que la garantía es aplicable aunque la compra del producto la realice una empresa, y cuándo no es aplicable.

Es cierto que la venta de mercancías entre empresas para integrarlas en su proceso productivo, no se rige por la aplicación de la garantía legal de la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de bienes de consumo. Pero no siempre las empresas compran productos para integrarlos en su proceso productivo. Por tanto, como veremos, lo relevante aquí para ver si hay o no derecho a la garantía (según la regula la Ley de Garantías de 2003) NO es quien compra, sino el destino del producto comprado.

¿Qué dice la Ley de Garantías sobre su ámbito de aplicación?

A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.

A los efectos de esta ley se consideran consumidores los definidos como tales en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Es decir, para saber quiénes son consumidores, esta ley remite a otra: la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Que dice lo siguiente:

2. A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

3. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

Lo esencial para saber si el comprador tiene o no derecho a garantía, no es si se trata de una persona física o jurídica, sino si es un usuario final del producto adquirido.

Por tanto, como hemos dicho antes, no se trata de quién compra sino de con qué fin compra el producto, para qué lo hace. ¿Para usarlo? ¿O para integrarlo en su proceso productivo, en el objeto de su negocio? Porque si es para usarlo como destinatario final, la propia ley sí que incluye a las personas jurídicas en su definición de consumidor.

No cabe duda que si una PyME adquiere un producto como consumidor final, y éste es defectuoso o su funcionamiento no es el esperado, debe tener derecho a reclamar en base a la garantía legal del producto. Pero se puede encontrar con que el vendedor (o bien el servicio técnico) se niegue a reparar o cambiar el producto, aunque esté dentro del plazo de garantía legal, alegando que no es un consumidor final.

Es cierto que hay una consulta en la web del Instituto Nacional de Consumo que niega la condición de consumidor final a las Sociedades Limitadas y Anónimas. Pero no es vinculante. Y además como hemos dicho, el mero carácter mercantil de las mismas no excluye que puedan ser consumidores finales. Lo que hay que considerar, lo fundamental, es el destino de los bienes que adquiere, esto es, si los adquiere como destinatario final o para integrarlos en un proceso productivo, es decir, en actividades empresariales o profesionales - en éste caso la persona física o jurídica no sería consumidor. Y esta es la postura del Tribunal Supremo, interpretación que, a diferencia de la de Consumo, sí es vinculante.

Por tanto, ¿cómo distinguir cuando se compra para la actividad empresarial y cuando se compra como consumidor final? Lo mejor es atenerse a algunos ejemplos:

1.- La compra por parte del dueño de una empresa de una impresora para sus oficinas.

2.- La compra de un móvil para uso personal por parte del dueño de una tienda de telefonía móvil.

3.- La compra de máquina de aire acondicionado para la sala de espera de una empresa, o de una consulta médica.

En vista de esta situación, lo más aconsejable sería que el comprador empresario o profesional que compre un producto para su uso personal lo haga a su propio nombre, y no al de la empresa.

En caso de que necesite comprarlo a nombre de la empresa, se debería aclarar con el vendedor en el momento de la compra que ésta la realiza en calidad de consumidor, determinando así la posición jurídica de las partes desde el principio.

En cualquier caso, si el servicio técnico se opone a la reparación o cambio del producto, la PyME consumidora podrá alegar la nulidad de su exclusión, y reclamar a la Junta Arbitral de consumo competente, basándose en su condición de consumidor. Si el vendedor no está adherido al sistema, (dado su carácter voluntario), la PyME estaría obligada a acudir a la vía judicial. Pero hay que tener en cuenta que muchas veces se opta por la solución más sencilla, que es negar la cualidad de consumidor de la persona jurídica, a la cual le correspondería la carga de la prueba, y que estaría sometida a la discrecionalidad de la opinión del juez correspondiente, obligando en su caso a recurrir ante tribunales superiores. Por eso es más fácil que desde el principio, si el producto es para uso personal, se facture directamente a una persona física.

Finalmente, en aquellos casos en que la empresa o el profesional adquiera un producto para integrarlo en su actividad productiva, y por tanto no tenga la consideración de consumidor final y no sea aplicable la Ley de Garantías, es aplicable


Fuente: ANCERA

¿Qué pasa con la garantía si el comprador es una empresa?


Algunos asociados se han encontrado con la negativa de los servicios técnicos a cubrir la garantía de producto cuando la compra del mismo se ha realizado...

Algunos asociados se han encontrado con la negativa de los servicios técnicos a cubrir la garantía de producto cuando la compra del mismo se ha realizado por una empresa o un profesional. Y por tanto la factura consta a nombre de una persona jurídica.

En este post vamos a diferenciar los supuestos en que la garantía es aplicable aunque la compra del producto la realice una empresa, y cuándo no es aplicable.

Es cierto que la venta de mercancías entre empresas para integrarlas en su proceso productivo, no se rige por la aplicación de la garantía legal de la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de bienes de consumo. Pero no siempre las empresas compran productos para integrarlos en su proceso productivo. Por tanto, como veremos, lo relevante aquí para ver si hay o no derecho a la garantía (según la regula la Ley de Garantías de 2003) NO es quien compra, sino el destino del producto comprado.

¿Qué dice la Ley de Garantías sobre su ámbito de aplicación?

A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.

A los efectos de esta ley se consideran consumidores los definidos como tales en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Es decir, para saber quiénes son consumidores, esta ley remite a otra: la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Que dice lo siguiente:

2. A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

3. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

Lo esencial para saber si el comprador tiene o no derecho a garantía, no es si se trata de una persona física o jurídica, sino si es un usuario final del producto adquirido.

Por tanto, como hemos dicho antes, no se trata de quién compra sino de con qué fin compra el producto, para qué lo hace. ¿Para usarlo? ¿O para integrarlo en su proceso productivo, en el objeto de su negocio? Porque si es para usarlo como destinatario final, la propia ley sí que incluye a las personas jurídicas en su definición de consumidor.

No cabe duda que si una PyME adquiere un producto como consumidor final, y éste es defectuoso o su funcionamiento no es el esperado, debe tener derecho a reclamar en base a la garantía legal del producto. Pero se puede encontrar con que el vendedor (o bien el servicio técnico) se niegue a reparar o cambiar el producto, aunque esté dentro del plazo de garantía legal, alegando que no es un consumidor final.

Es cierto que hay una consulta en la web del Instituto Nacional de Consumo que niega la condición de consumidor final a las Sociedades Limitadas y Anónimas. Pero no es vinculante. Y además como hemos dicho, el mero carácter mercantil de las mismas no excluye que puedan ser consumidores finales. Lo que hay que considerar, lo fundamental, es el destino de los bienes que adquiere, esto es, si los adquiere como destinatario final o para integrarlos en un proceso productivo, es decir, en actividades empresariales o profesionales - en éste caso la persona física o jurídica no sería consumidor. Y esta es la postura del Tribunal Supremo, interpretación que, a diferencia de la de Consumo, sí es vinculante.

Por tanto, ¿cómo distinguir cuando se compra para la actividad empresarial y cuando se compra como consumidor final? Lo mejor es atenerse a algunos ejemplos:

1.- La compra por parte del dueño de una empresa de una impresora para sus oficinas.

  • Aquí parece claro que la va a integrar en la actividad de su empresa, por tanto, el vendedor o productor podría oponerse a la aplicación de la Ley de Garantías.

2.- La compra de un móvil para uso personal por parte del dueño de una tienda de telefonía móvil.

  • En este caso, este móvil no se integra en procesos de producción o comercialización, sino que su finalidad exclusiva es para uso personal. Por tanto, aunque sea un empresario, está comprando como consumidor. Y debe tener derecho a la aplicación de la garantía.

3.- La compra de máquina de aire acondicionado para la sala de espera de una empresa, o de una consulta médica.

  • En este caso, entendemos que también sería un consumidor final, ya que este producto no está destinado a integrarse en el proceso de producción propio de la empresa sino para ser utilizado por personas vinculadas a ella. En estos supuestos, la PYME es destinatario final de la compra sin que exista finalidad lucrativa.
  • En el caso de la consulta de un dentista, si en vez de una máquina de aire acondicionado estamos hablando de una silla de dentista, el tratamiento es distinto, puesto que esta última sí que se integraría en el proceso productivo.

En vista de esta situación, lo más aconsejable sería que el comprador empresario o profesional que compre un producto para su uso personal lo haga a su propio nombre, y no al de la empresa.

En caso de que necesite comprarlo a nombre de la empresa, se debería aclarar con el vendedor en el momento de la compra que ésta la realiza en calidad de consumidor, determinando así la posición jurídica de las partes desde el principio.

En cualquier caso, si el servicio técnico se opone a la reparación o cambio del producto, la PyME consumidora podrá alegar la nulidad de su exclusión, y reclamar a la Junta Arbitral de consumo competente, basándose en su condición de consumidor. Si el vendedor no está adherido al sistema, (dado su carácter voluntario), la PyME estaría obligada a acudir a la vía judicial. Pero hay que tener en cuenta que muchas veces se opta por la solución más sencilla, que es negar la cualidad de consumidor de la persona jurídica, a la cual le correspondería la carga de la prueba, y que estaría sometida a la discrecionalidad de la opinión del juez correspondiente, obligando en su caso a recurrir ante tribunales superiores. Por eso es más fácil que desde el principio, si el producto es para uso personal, se facture directamente a una persona física.

Finalmente, en aquellos casos en que la empresa o el profesional adquiera un producto para integrarlo en su actividad productiva, y por tanto no tenga la consideración de consumidor final y no sea aplicable la Ley de Garantías, es aplicable

  • a normativa del Código Civil para los vicios o defectos ocultos (artículos 1.484 a 1.491)
  • y adicionalmente la posible garantía del vendedor o el fabricante que pueden otorgar por escrito un plazo de garantía, que no será inferior a los seis meses que reconoce el Código Civil.

Fuente: ANCERA

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