La UE endurece la normativa de pagos a proveedores: plazo máximo de 30 días

La Unión Europea prepara un nuevo reglamento para combatir la morosidad empresarial, estableciendo por ley un plazo de pago máximo a proveedores de 30 días.

La Comisión Europea se encuentra ultimando los detalles de una ambiciosa propuesta normativa para poner coto a la morosidad en las relaciones comerciales entre empresas dentro del mercado único europeo, un problema generalizado que persiste en la actualidad.

Según ha trascendido del borrador del texto regulatorio al que han tenido acceso distintas organizaciones empresariales, la medida estrella que plantea la Comisión es la imposición de un plazo de pago máximo a proveedores de solo 30 días, frente a los 60 días que permite en la actualidad la directiva vigente sobre morosidad.

Este importante recorte en los plazos legales de pago busca, precisamente, garantizar relaciones más justas y equilibradas entre las partes contratantes, poniendo freno a los abusos en los retrasos de pago que tan negativamente impactan en la liquidez y competitividad de las empresas dependientes, especialmente las pymes y autónomos.

La revisión en profundidad de la normativa antimiratoria por parte de la Comisión Europea responde a las históricas y constantes reivindicaciones del tejido empresarial comunitario, que lleva años denunciando las nefastas consecuencias que tiene la lacra de la morosidad para su día a día. El hecho de que la CE haya decidido dar el paso de sustituir la actual directiva por un reglamento, de aplicación directa en los países miembros, ha sido recibido muy positivamente por las patronales, que ven en ello un compromiso real para erradicar de una vez este problema.

Y es que no es para menos, ya que la morosidad obstaculiza gravemente aspectos cruciales para la buena marcha de cualquier empresa, como la competitividad, la reducción de la incertidumbre o la planificación financiera. Además, impone una presión desproporcionada a las empresas de menor tamaño, incrementa sus costes operativos y dificulta su acceso a la financiación.

Consciente de esta problemática, el nuevo reglamento europeo no se queda solo en la reducción de los plazos de pago, sino que incluirá otras disposiciones destinadas a facilitar a los acreedores la reclamación y cobro efectivo de lo adeudado. Así, se prevé que el pago de intereses y compensaciones sea automático en caso de retraso en el pago, sin necesidad de reclamación. Además, se impulsarán fórmulas alternativas a la vía judicial, como la mediación, que resultan mucho más ágiles y económicas para hacer valer los derechos frente a la morosidad.

La entrada en vigor del reglamento, prevista para 2023 tras su tramitación parlamentaria, supondrá un espaldarazo definitivo a la lucha contra esta lacra que tanto prejudica a las pymes y autónomos europeos. El endurecimiento legal de los plazos y la automaticidad de las sanciones generan gran expectativa entre las organizaciones más representativas del sector, que llevan décadas reclamando una normativa disuasoria de este tipo.

La UE endurece la normativa de pagos a proveedores: plazo máximo de 30 días


La Unión Europea prepara un nuevo reglamento para combatir la morosidad empresarial, estableciendo por ley un plazo de pago máximo a proveedores de 30 días.

La Comisión Europea se encuentra ultimando los detalles de una ambiciosa propuesta normativa para poner coto a la morosidad en las relaciones comerciales entre empresas dentro del mercado único europeo, un problema generalizado que persiste en la actualidad.

Según ha trascendido del borrador del texto regulatorio al que han tenido acceso distintas organizaciones empresariales, la medida estrella que plantea la Comisión es la imposición de un plazo de pago máximo a proveedores de solo 30 días, frente a los 60 días que permite en la actualidad la directiva vigente sobre morosidad.

Este importante recorte en los plazos legales de pago busca, precisamente, garantizar relaciones más justas y equilibradas entre las partes contratantes, poniendo freno a los abusos en los retrasos de pago que tan negativamente impactan en la liquidez y competitividad de las empresas dependientes, especialmente las pymes y autónomos.

La revisión en profundidad de la normativa antimiratoria por parte de la Comisión Europea responde a las históricas y constantes reivindicaciones del tejido empresarial comunitario, que lleva años denunciando las nefastas consecuencias que tiene la lacra de la morosidad para su día a día. El hecho de que la CE haya decidido dar el paso de sustituir la actual directiva por un reglamento, de aplicación directa en los países miembros, ha sido recibido muy positivamente por las patronales, que ven en ello un compromiso real para erradicar de una vez este problema.

Y es que no es para menos, ya que la morosidad obstaculiza gravemente aspectos cruciales para la buena marcha de cualquier empresa, como la competitividad, la reducción de la incertidumbre o la planificación financiera. Además, impone una presión desproporcionada a las empresas de menor tamaño, incrementa sus costes operativos y dificulta su acceso a la financiación.

Consciente de esta problemática, el nuevo reglamento europeo no se queda solo en la reducción de los plazos de pago, sino que incluirá otras disposiciones destinadas a facilitar a los acreedores la reclamación y cobro efectivo de lo adeudado. Así, se prevé que el pago de intereses y compensaciones sea automático en caso de retraso en el pago, sin necesidad de reclamación. Además, se impulsarán fórmulas alternativas a la vía judicial, como la mediación, que resultan mucho más ágiles y económicas para hacer valer los derechos frente a la morosidad.

La entrada en vigor del reglamento, prevista para 2023 tras su tramitación parlamentaria, supondrá un espaldarazo definitivo a la lucha contra esta lacra que tanto prejudica a las pymes y autónomos europeos. El endurecimiento legal de los plazos y la automaticidad de las sanciones generan gran expectativa entre las organizaciones más representativas del sector, que llevan décadas reclamando una normativa disuasoria de este tipo.



Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.