Convocatoria Junta General Extraordinaria 2022
El consejo de Administración de GrupAuto SA celebrado el 21 de noviembre de dos mil ventidós...
El Consejo de Administración de GRUPAUTO S.A., celebrado el 21 de noviembre de dos mil veintidós, convoca Junta General Extraordinaria, que se celebrará en el domicilio social de la sociedad, calle Sèquia de Benager número 9, 46210, Picaña, Valencia, el día veintisiete de diciembre de dos mil veintidós a las 12:00 horas en primer y única convocatoria, con arreglo al siguiente:ORDEN DEL DÍA
Primero: Modificación del artículo correspondiente de los estatutos sociales mediante el aumento del capital social en la cantidad de 12.000 €, fijándolo en la cantidad de 312.000 €, mediante Ia emisión de 20 nuevas acciones de 600 €. Cada una delas nuevas acciones llevarán asociadas una prima de emisión de 14.000 € por acción. Dicha ampliación del capital se producirá con renuncia de los socios y de la Sociedad a su derecho de suscripción preferente, en favor de un tercero no socio.
Las nuevas acciones emitidas llevarán asociadas las siguientes prestaciones accesorias:
PRESTACIONES ACCESORIAS.
1.— Se establece, con carácter obligatorio para el nuevo socio, PRESTACIONES ACCESORIAS GRATUITAS, consistentes en:
a.— Comprar en exclusiva, en el ámbito de su actividad mercantil, los productos comercializados por “GRUPAUTO S.A.”
b.— No adquirir, en su consecuencia, dichos productos de ninguna otra empresa fabricante o distribuidora.
2.— Las prestaciones accesorias serán gratuitas y obligatorias.
3.— Para la transmisión inter vivos de acciones con prestaciones accesorias, es preceptivo la autorizacion de la sociedad, siendo competencia de la JUnta General el acuerdo de autorización o denegación de la transmisión inter vivos, cuyo acuerdo se adoptará por mayoría ordinaria.
4.— Conforme al artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital, será causa de exclusión del socio el incumplimiento voluntario de la realización de las prestaciones accesorias.
5.— El socio, ante la imposibilidad de cumplir las prestaciones accesorias, podrá ejercitar el derecho de separacion de la sociedad, conforme a la normativa vigente. El procedimiento para la exclusión del socio estara regulado por las disposiciones de los artículos 350 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.
En la exclusión del socio, a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor de las participaciones, seran valoradas por auditor de cuentas distinto al que pudiera tener la sociedad, designado por el Registro Mercantil del domicilio social de la sociedad, el que tendrá plazo de dos meses para la emisión de informe, contados desde la fecha de aceptación de su encargo profesional.
La retribución del auditor sera abonada por la sociedad pero por cuenta del socio excluido, por medio de la deducción del importe a abonar al auditor en concepto de honorarios, del importe que dicho socio tuviera en el capital social, por lo que en el supuesto de ser varios socios esta deducción será porcentual a sus participaciones.
Practicada la exclusión, sera efectuada escritura pública de reducción de capital, transmisión, adquisición, al objeto de formalizar la exclusión.
6.— Las prestaciones accesorias no integrarán el capital social.
7.— La condición de socio se perderá por falta de realización de las obligadas prestaciones accesorias, aunque fuese por causas involuntarias.
Segundo:Ruegos y preguntas.
En Picaña, Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.